(I) que la colección particular de ideas o prácticas implicadas en la creencia de lo sobrenatural, es decir, la creencia en la realidad extendida más allá de lo que se puede percibir con los sentidos; (II) que las ideas relacionadas con la naturaleza del hombre y su lugar en el universo además de su relación con las cosas sobrenaturales; (III) que las ideas fueron aceptadas por sus seguidores y que les requerían o alentaban a observar determinadas normas o códigos de conducta o a participar en prácticas particulares que tienen significado sobrenatural; (IV) que, independientemente de la cohesión aproximada y variable en las creencias y prácticas que tengan los seguidores, constituyen un grupo identificable o grupos identificables. (Australian Law Journal Reports 57 [1983]: 785)
Uno o más de los jueces del Tribunal Supremo en este caso consideraron específicamente el hecho de que ha habido adiciones en las creencias y prácticas de la Cienciología desde que se formularon la primera vez, que Cienciología no insiste en que sus seguidores pongan a un lado otras afiliaciones religiosas, y que se hace un fuerte énfasis comercial en las prácticas de Cienciología. Los jueces concluyeron en que ninguno de estos factores descalifican el reconocimiento de Cienciología como una religión. De hecho, se pueden presentar hechos semejantes acerca de algunas otras religiones reconocidas en varios puntos de su historia.
Por las razones expuestas en el análisis precedente,
pienso que se considera correctamente a la Cienciología como una
religión. Además de tener características genéricas
sobresalientes típicas de las religiones organizadas, Cienciología
tiene sus propias características: creencias y prácticas
específicas que la distinguen como una religión diferente
y no como una "no religión".
Alan W. Black
24 de enero de 1996